ESTATUTO DEL COLEGIO MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DEPTO. JUDICIAL PERGAMINO
TITULO I CONSTITUCIÓN Y FINES
Art. 1) Con la denominación de "Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Pergamino" se constituye esta Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio en la calle Gral. Pinto 1251 de la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires
Art.2) Son fines del Colegio: a) Promover el constante mejoramiento de la Administración de Justicia, cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlo; // b) Impulsar la implementación y defensa de la carrera judicial, pudiendo participar por medio de quien corresponda en los órganos que se creen a los fines de las designaciones; c) Gestionar y fomentar todo tipo de legislación que asegure la intangibilidad de las remuneraciones de los asociados y los beneficios de la previsión y obras sociales; d) Elaborar anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones y realizar estudios, investigaciones, estadísticas, conferencias, cursos, congresos y seminarios, para facilitar el cumplimiento de los fines precedentemente citados; e) Realizar todo tipo de actividad cultural, social y académica que contribuya a la integración, capacitación y perfeccionamiento de los colegiados; f) Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial y fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de La Provincia, como así también integrar Asociaciones de segundo grado; g) Ejercer la representación de los colegiados en la defensa de sus legítimos intereses dentro de las finalidades del Colegio; h) El Colegio se abstendrá toda declaración en nombre del mismo que signifique una intromisión en cuestiones políticas, partidarias o discriminaciones de tipo religiosas o raciales, o que sean ajenas al ejercicio de la función judicial; i) Fomentar, promover y participar en todo tipo de actividad que asegure a los colegiados y a sus familias el bienestar social a través de una asistencia médica adecuada, la organización, programación y práctica del turismo y actividades recreativas y en general el acceso a los servicios y bienes de uso y consumo que mejoren su calidad de vida.
Art. 3) El Colegio se encuentra capacitado para adquirir bienes apropiados para el cumplimiento de los fines previstos y de todo otro acto fin lícito y contraer obligaciones.
Art. 4) Constituyen el patrimonio del Colegio: a) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; b) Los fondos provenientes de las cuotas que abonen sus miembros; c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.
TITULOII DE LOS ASOCIADOS
Art. 5) Habrá dos categorías de colegiados: PLENOS Y ADHERENTES.
Art. 6) Podrán ser colegiados PLENOS los Jueces, Miembros del Ministerio Público, Secretarios y Auxiliares letrados de todas las instancias y del Ministerio Público y funcionarios de análoga jerarquía que desempeñen sus funciones en oficinas dependientes de la Suprema Corte de Justicia y en general, todo Magistrado o Funcionario que desempeñe su cargo en el Departamento Judicial de Pergamino, en virtud de poseer título de Abogado o Escribano.
Art. 7) Son derechos y obligaciones de los colegiados PLENOS: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas; elegir y ser elegidos; b) Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio; c) Representar en las Asambleas a otros colegiados plenos, hasta un máximo de cinco y hacerse representar a su vez por otro en las Asambleas Departamentales; d) Abonar mensualmente la cuota social. La falta de pago de cinco cuotas mensuales, luego de serle requerido el pago por escrito, importará su desvinculación del Colegio; e) Colaborar con el Colegio mediante proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal; f) Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales, de acuerdo a este Estatuto y del modo que lo reglamente el Consejo Departamental; g) Presentar su renuncia en calidad de colegiado. El Consejo departamental deberá aceptarla, pero podrá rechazar sus términos, a menos que el colegiado esté sujeto a un procedimiento disciplinario, en cuyo caso y concluido el mismo, se expedirá sobre la renuncia. El colegiado que renuncia al Colegio sin expresión de motivos o cuya motivación fuera rechazada por el Consejo Directivo para reingresar necesitará la aprobación unánime de los miembros presentes de dicho Consejo quienes emitirán su voto en forma secreta.
Art. 8) Podrán ser colegiados ADHERENTES aquéllos magistrados y funcionarios a que alude el art. 6) jubilados en su función, siempre que se haya producido su renuncia al ejercicio profesional.
Art. 9) Los colegiados ADHERENTES no participarán en el gobierno del Colegio, tendrán voz pero no voto en las Asambleas; gozarán de los beneficios sociales y abonarán las cuotas que para ellos se determinen.
Art. 10) El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso, implica el conocimiento de este estatuto y el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones. Está vedado al colegiado pertenecer simultáneamente a otro ente con similares fines y propósitos constituído por integrantes de la Administración de Justicia.
TITULO III DEL GOBIERNO DEL COLEGIO
Art. 11) El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Pergamino, tendrá como órganos de Gobierno al Consejo Directivo, al Órgano de Fiscalización y a las Asambleas de los Asociados.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 12) El Consejo Directivo estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y tres vocales titulares y dos suplentes. Para ser Presidente o Vicepresidente, se requerirá el desempeño de la función de Juez o Funcionario para cuya designación se exija acuerdo del Senado. En caso de renuncia o alejamiento del Presidente por cualquier motivo, asumirá la Presidencia el Vicepresidente. En caso de vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidente, se convocará a Asamblea en el plazo de sesenta días a fin de elegir a ambos. El mandato de los integrantes del Consejo Directivo durará dos años, pudiendo ser reelegidos. No podrán ser removidos a menos que realicen conductas que contraríen u obstaculicen los fines de la institución. // En caso de vacancia, ausencia o licencia del Secretario o el Tesorero, serán reemplazados por los vocales que el Consejo designe.
Art. 13) El Consejo Directivo en su primera sesión, procederá a la distribución de cargos, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente, que serán elegidos por la Asamblea.
Art. 14) El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando lo disponga su Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiéndose realizar en estos casos la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud.
Art. 15) Las reuniones del Consejo Directivo se realizarán con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones la mayoría simple de los presentes. El presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate.
Art. 16) Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Representar al Colegio, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten y ejecutar sus resoluciones y las de las Asambleas; b) Realizar todos los actos que tiendan al cumplimiento de los fines del Colegio; considerando y cumplimentando en su caso, las iniciativas que dentro de los fines enumerados en el art. 2) surjan de su seno o les sean propuestas por los colegiados; c) Promover y participar en conferencias, congresos, cursos u otras actividades vinculadas con el ámbito jurídico y cultural y hacer conocer sus conclusiones a los asociados; d) Convocar a las Asambleas; e) resolver sobre la admisión o renuncia de colegiados; f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen y contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance general, el Cuadro de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización, correspondiente al ejercicio fenecido; h) Realizar los actos necesarios para la administración del patrimonio social. Para el caso de adquirir, gravar o disponer bienes muebles registrables o inmuebles deberá contarse con el dictamen previo del Órgano de Fiscalización y con la también previa aprobación de la Asamblea. i) Designar el Comité Electoral.
Art. 17) Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Citar a reunión del Consejo Directivo y presidir sus reuniones; b) Representar al Consejo en actos protocolares; c) Firmar las actas y comunicaciones con el Secretario, en su reemplazo con el Prosecretario o en caso de necesidad con el Consejero que se designe. d) realizar "ad referéndum" del Consejo Directivo todo acto de carácter urgente que pueda requerir solución inmediata, dando cuenta de ello al Consejo Directivo en su primera sesión; e) Autorizar al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería de acuerdo con lo decidido por el Consejo Directivo; f) Realizar toda tarea inherente al cargo.
Art. 18) Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento. Colaborar con la Presidencia cuando ésta así lo requiera y en representación de su investidura; b) Realizar toda tarea inherente al cargo.
Art. 19) Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Autorizar con el Presidente, las resoluciones, declaraciones, comunicaciones, notas, actas y citaciones; b) Llevar los libros de la Institución; c) Realizar todo acto administrativo que requiera el funcionamiento del Colegio; d) Atender la correspondencia y todo tipo de comunicación; e) Efectuar las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo; f) Colaborar con la Presidencia en la elaboración de proyectos que hagan a los fines de la Institución; g) Realizar toda tarea inherente al cargo.
Art. 20) Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y administrar los fondos y bienes de la Institución, depositar aquéllos en Instituciones bancarias, proponer inversiones al Consejo, llevar los libros correspondientes, efectuar los pagos ordenados por el Consejo y refrendar con su firma y la del Presidente los cheques, giros u órdenes de pago librados por el Colegio o a favor de éste; b) Preparar el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos del ejercicio; c) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización, toda vez que éstos lo requieran; d) Preparar la memoria; e) Realizar toda tarea inherente al cargo;
Art. 21) Son deberes y atribuciones de los Consejeros: Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo y desempeñar las funciones y deberes que el Consejo les confíe.
Art. 22) Si el número de componentes del Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes, el Consejo Directivo en minoría deberá convocar dentro de los quince días a elección de sus reemplazantes.
DEL ÓRGANO DE FICALIZACIÓN
Art. 23) Existirá un Órgano de Fiscalización Comisión Revisora de Cuentas-, que estará integrado por tres miembros que durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos. Serán elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos de los miembros presentes. // Son sus deberes y atribuciones: a) Examinar mensualmente los libros y documentos del Colegio; b) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo cada vez que lo estimen conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos, acciones y valores de cualquier especie; d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatuto y reglamentos, en especial en todo lo referente a los derechos de los colegiados y el cumplimiento de los objetivos sociales; e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos presentado por el Consejo Directivo; f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo y solicitar al Consejo la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, en el supuesto de que el Consejo Directivo se negare a acceder a la convocatoria; g) En su caso vigilar las operaciones de liquidación del Colegio y el destino de los bienes sociales; h) En caso de que por causas definitivas, quedare reducido a un solo miembro, deberá convocarse dentro de los quince días a Asamblea para elección de los reemplazantes.
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 24) Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los noventa días corridos del cierre del ejercicio económico que se producirá el 30 de abril de cada año y será competente para considerar: a) Memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización; b) Proclamar el resultado de la elección realizada conforme lo establece el art. 29. c) Tratar cualquier otro asunto incluído en la Convocatoria.
Art. 25) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo considere necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los colegiados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo no mayor de treinta días. Si no se tomasen en consideración o se negaren infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas;
Art. 26) 1) Las Asambleas, sean Ordinarias y/o Extraordinarias, se convocarán por circulares remitidas vía correo electrónico a los colegiados, y por anuncio en la página web del Colegio, todo ello con cuarenta y cinco días de anticipación al acto, indicando la fecha, hora y lugar en que la misma se llevará a cabo. También se publicará en la cartelera del Colegio. En la misma oportunidad de la convocatoria se hará constar y según corresponda, se incluirá en la página web del Colegio: a) la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de gastos y Recursos; b) las reformas que se propusieran del Estatuto; c) todo otro documento que deba ser motivo de debate y/o votación en la Asamblea; c) La conformación del Comité Electoral. 2) En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día. 3) Son condiciones para participar en las Asambleas: a) Ser colegiado pleno o adherente, con una antigüedad mínima de tres meses; b) Encontrarse al día con Tesorería; c) No hallarse cumpliendo ninguna sanción disciplinaria. 4) Las convocatorias a elecciones de autoridades contendrán las fechas en que vencerán cada uno de los plazos fijados para la oficialización de listas , el lugar, día y horario en que se celebrará la votación, debiéndose garantizar la participación estableciendo al menos una jornada , en día hábil, de 08:00 a 16:00 hs. para llevar adelante el comicio. A fin de garantizar que la publicidad del proceso electoral, se cumpla en tiempo y forma, la fecha de la inclusión, tanto de la convocatoria como de la documentación antes mencionada, será certificada por el Comité Electoral.
Art. 27) Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma del Estatuto con la presencia como mínimo de la mitad más uno de los colegiados plenos. Pasada media hora de la señalada en la convocatoria, lo hará con los colegiados que concurran, siempre que su número no fuese inferior al de los que forman el Consejo Directivo.
Art. 28) En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exijan mayorías especiales. Cada colegiado tendrá un voto. Los colegiados podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de apoderados mediante carta poder certificada por escribano público o funcionario judicial. Cada apoderado no podrá representar a más de cincos colegiados, debiendo presentarse a la Comisión de Poderes, antes del comienzo de la Asamblea los respectivos mandatos. La Comisión de Poderes estará compuesta por tres miembros designados entre los presentes previamente al tratamiento del Orden del Día.
Art. 29) 1) La elección de las autoridades que conformarán el Consejo Directivo, el Órgano de Fiscalización y el Tribunal de Disciplina, se realizará mediante voto directo, secreto e indelegable de los colegiados plenos, que se encuentren empadronados a tal efecto. // Tendrá lugar entre veinte (20) y quince (15) días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea Ordinaria. // 2) La formalización de las listas estará a cargo del Comité Electoral, el cual estará formado por dos consejeros elegidos por mayoría simple y por el Presidente del Colegio. También se designarán dos suplentes, para caso de renuncia, vacancia o impedimento definitivo de los titulares. El Comité Electoral concluirá como tal, una vez proclamado el resultado de la elección por la Asamblea Ordinaria. 3) A efectos de la formalización de las listas, deberán cumplirse con los siguientes recaudos: a) La presentación lo será por triplicado, en el formulario que a tal efecto provea el Colegio desde su página web; tendrá lugar en la sede del Colegio, hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha y hora fijadas por el Consejo Directivo para la elección. b) Estará individualizada por un color. c) Indicará el nombre y apellido de los colegiados que la integren, su número de Documento Nacional de Identidad, dependencia y función que desempeña, con indicación del cargo para el cual se propone a cada uno de ellos; asimismo, deberán estar firmadas por los candidatos aceptando la designación propuesta. d) Contendrá los candidatos para cubrir la totalidad de los cargos que sean motivo de ese acto eleccionario, con la indicación de quien se encuentra postulado para cada uno de ellos.. e) Dentro de los cinco (5) días corridos de presentada una lista, el Comité Electoral deberá aprobarlas u observarlas, en este último caso por causa fundada en incumplimiento de alguno de los requisitos de forma o de fondo para la conformación de la misma. f) En caso de observación por el Comité Electoral, se dará traslado al colegiado que encabece la lista respectiva, quien actuará para todo el acto eleccionario como apoderado general de la misma, a fin de que en un plazo improrrogable de cinco (5) días corridos, a partir de formulada la observación, proceda a regularizarla. Vencido el plazo el Comité Electoral, dictará dentro del quinto día resolución fundada, aprobando o rechazando, de modo irrecurrible, la lista en cuestión. g) Un ejemplar de cada lista oficializada quedará archivada en el Colegio; otro se entregará al apoderado general de la respectiva lista; el tercero se publicará en la cartelera del Colegio, pudiendo este último ser reproducido en fotocopia certificada por el Comité Electoral, al sólo efecto de cubrir las carteleras existentes y entrega de un ejemplar en cada dependencia que carezca de estas últimas. 3) Una vez oficializadas las listas, serán publicadas en la página web del Colegio hasta diez (10) días antes de la elección. 4) El Consejo Directivo tendrá facultades para reglamentar los mecanismos que permitan que todos los Colegiados puedan emitir su voto, fijando a tal fin los lugares y demás modalidades de recepción de los mismos, preservando su carácter secreto e indelegable. 5) El apoderado general de cada lista será responsable de los datos contenidos en ella, como así también de la autenticidad de la firma de cada uno de los candidatos que la integren. Las falsedades incurridas serán motivo de exclusión de la lista en la respectiva elección y los candidatos que hubieren cometido la falta podrán ser privados del derecho a voto en los cinco años consecutivos. En caso de falsedad de firma de alguno de los candidatos el apoderado general podrá ser sancionado con expulsión o suspensión, según las circunstancias del caso. El Tribunal de Disciplina será el órgano competente para resolver la privación del derecho a voto, la suspensión o la expulsión. 6)No se admitirán postulaciones fuera de las listas oficializadas. 7)El día señalado , el Presidente y el Secretario del órgano colegiado abrirá y presidirá el acto , el que se desarrollará de 08:00 a 16:00 hs., en el lugar que se indique y que podrá ser fiscalizado por representantesde todas las listas. 8)Al cierre del acto eleccionario el Comité Electoral procederá al escrutinio; consignará el resultado en un acta, firmada por los integrantes del mismo, con indicación de los votos que hubiere obtenido cada lista y de aquellos que fueran anulados por no cumplir la boleta con los recaudos formales oficializados; también detallará aquellos emitidos en blanco. Dicha acta podrá ser suscripta asimismo por los apoderados generales que se encontraren presentes y quisieran hacerlo. 9)El resultado de la elección será anunciado por el Presidente del Comité Electoral en la Asamblea Ordinaria, la cual proclamará las autoridades electas.
Art.30) Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 27). La resolución que dicta la Asamblea, en caso de ser favorable a la fusión, deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su confirmación.
Art. 31) Los miembros del Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.
TITULO IV TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 32) En caso de inconducta, los colegiados serán pasibles de tres tipos de sanciones: apercibimiento, suspensión de hasta tres meses y separación. Se juzgará a los colegiados exclusivamente por realizar conductas que contraríen u obstaculicen los fines del Colegio A tal fin se constituirá un Tribunal de Disciplina integrado por tres miembros plenos, que no sean integrantes del Consejo Directivo o del Órgano de Fiscalización. Durarán dos años en sus cargos, siendo elegidos por Asamblea. Sus integrantes deben tener como mínimo cinco años de antigüedad en el Poder Judicial de la Provincia, debiendo uno, como mínimo, desempeñarse como magistrado. Se le someterán las conductas de miembros del Colegio cuando su intervención sea solicitada por los dos tercios del Consejo Directivo, o de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada a ese fin. No podrán intervenir de oficio. En su primera intervención nombrarán un Presidente y un Secretario que durarán todo el período, desempatando el primero en caso de ser necesario. De toda cuestión que se le someta, el Tribunal dará traslado por cinco días, resolviendo por escrito la cuestión dentro de los quince días de tomar intervención. Sus resoluciones serán apelables por ante la Asamblea de colegiados de la Institución, la cual, para revocar lo resuelto por el Tribunal, deberá expedirse por una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Las resoluciones del Tribunal deberán estar fundadas. Subsidiariamente, serán aplicables las reglas del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Se levantará acta de lo actuado y resuelto en un libro especial a tal fin.
TITULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 33) De hacerse efectiva la disolución y liquidación del Colegio, se designarán como liquidadores a los colegiados que la Asamblea elija.
Art.34) Designados los liquidadores como lo dispone el art. 32), éstos procederán a efectuar un informe sobre el destino de los bienes, el cual será controlado por el Órgano de Fiscalización, pudiendo realizar las objeciones al mismo dentro del plazo de diez días. Ocurrido ésto, será la Asamblea la que dirimirá la cuestión por mayoría simple.
Art. 35) Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Siervos de la Caridad", personería jurídica N151037/43 con domicilio en calle Champagnat Nro.250 de Pergamino.”